COVID-19 | Apuntes para rediseñar el orden global: Derecho Internacional

mayo 7, 2020

Javier Surasky
Cepei
j.surasky@cepei.org 

07 de mayo de 2020 


El derecho internacional público tiene “mala prensa” y es lógico: cada vez que se incumple, los hechos ocupan las primeras páginas de los diarios: guerras, matanzas, hambrunas, pandemias (ya volveremos sobre este último punto). Sin embargo, y aunque no sea noticia, el derecho internacional es cotidianamente respetado por aquellos a los que impone obligaciones. Si no fuese así, no llegarían hasta nosotros productos importados (regidos por normas de comercio y salubridad internacionales); sería imposible hacer llamadas telefónicas internacionales (los códigos de cada país son resultado de la regulación internacional); los aviones tendrían accidentes de manera habitual (la normativa sobre seguridad y rutas aéreas es parte del derecho internacional), y la lista podría continuar. Lo cierto es que en nuestro hacer diario estamos rodeados y protegidos por normativa internacional, aún cuando no lo parezca.

Las fortalezas y falencias del derecho internacional responden a las características de la sociedad que ordenan, cuyos actores centrales son los Estados. Una sociedad donde reinan los juegos de uso y abuso de un poder desigualmente distribuido.

Con todo, el derecho internacional mantiene contenido el libre y violento ejercicio del poder en el escenario internacional. Podemos plantearlo mediante una paradoja: en la determinación de los contenidos del derecho internacional tienen gran influencia los Estados poderosos, pero son los Estados menos poderosos los que necesitan mayor respeto de sus normas por la simple razón de que los fuertes siempre están mejor preparado para saltar dichas normas.

Los redactores de la Carta de las Naciones Unidas lo sabían y, por ello, incluyeron en el preámbulo y como un principio, entre los propósitos de la organización, el respeto del derecho internacional, estableciendo en su artículo 13 que la Asamblea General de la ONU debe “impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional”. Con este fin, en 1947 los Estados crearon la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en cuya labor se originaron algunos de los tratados internacionales más relevantes. Poco tiempo después, en abril de 1948, los países firmaron el documento que daba origen a la Organización Mundial de la Salud, y en septiembre de ese mismo año adoptaron la Declaración Universal de Derechos Humanos. La guerra había enseñado a los líderes de entonces que el respeto a las normas jurídicas internacionales y el trabajo conjunto en instituciones multilaterales era necesario para construir un mundo que se apartara progresivamente del horror.

Dedicando nuestra atención a la Organización Mundial de la Salud, los Estados fijaron para la misma un único objetivo: “alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud” (Constitución de la OMS, artículo 1) y, para ello, le otorgaron un conjunto de funciones, entre las cuales se encuentra la de “proporcionar ayuda técnica adecuada y, en casos de emergencia, prestar a los gobiernos la cooperación necesaria que soliciten, o acepten” (artículo 2.d). Solo para quienes la soliciten o acepten, y eso fue decisión de los Estados que negociaron el documento. No hay forma de que la OMS pueda “forzar” a ningún Estado a recibir su apoyo o a seguir su consejo. La barrera de la “soberanía nacional” se deja ver con claridad.

La OMS fue la fuerza impulsora del Reglamento Sanitario Internacional (RIS), el principal instrumento jurídico para hacer frente a una pandemia. El RIS fue adoptado en 1969 y reformado en 1973, 1981 y, por última vez, en 2005, entrando en vigor en 2007. Este documento, del que poco se habla, es la “guía de comportamiento internacionalmente acordada” frente a pandemias. Y aunque cueste creerlo, ahora es un documento (siempre mejorable) que provee a la sociedad internacional de varias herramientas que podrían haber evitado la situación que hoy vivimos por el COVID-19.

¿Hubo fallas en la gestión de la crisis por la OMS? Es posible. ¿Reaccionó la OMS demasiado tarde? Tal vez. ¿Dieron los Estados a la OMS los recursos que necesitaba para cumplir con su misión y estar preparada para una pandemia como la actual? ¿Escucharon sus advertencias de peligro inminente de una pandemia hechas en 2019? No. Ya lo señalamos en entradas anteriores: los Estados fueron sordos y necios. La falta de voluntad por dar a la OMS las herramientas para cumplir con los mandatos que los propios países le habían otorgado es un capítulo más, y de los más oscuros, de esa necedad.

En consecuencia, podemos afirmar que el problema no es si el derecho internacional es útil o inútil —cualquiera que esté por la segunda opción está invitado a revisar la historia, realizando el ejercicio de imaginar un mundo sin una Organización de las Naciones Unidas ni unos Derechos Humanos—, sino de entender cuáles son las razones que llevan a sus fracasos.

Para honrar el compromiso hecho por los gobiernos al firmar la Carta de las Naciones Unidas y estar a la altura de la visión de futuro que se requiere en un mundo donde la incertidumbre es la regla, necesitamos contar con “reglas de juego” lo más parejas posibles en nuestra sociedad internacional. Y para edificar un mundo post pandemia que nos aleje de los múltiples infiernos que los propios seres humanos hemos construido, necesitamos de un derecho internacional fortalecido. La primera condición será que los gobernantes de todo el mundo se comprometan en los hechos con los valores que proclaman en el discurso.

Hoy, cuando ya no se pueden encontrar caminos fáciles y existe la urgencia de enfrentar desafíos planetarios cuya superación no será posible sin pagar los costos de una cuenta que hemos dejado pendiente por mucho tiempo, debemos hacer uso de todos los elementos que tengamos para repartir los esfuerzos y las cargas de manera justa. Y allí estará esperando ser recuperado de la tiranía del cortoplacismo y la ceguera avara, el derecho internacional. Esa herramienta de dominación o de cambio que poco puede hacer por sí misma, pero que se vuelve poderosa cuando es enarbolada por manos hábiles, y crece en justicia cuando se le brinda tierra fértil.

En resumen, el mundo que construyamos deberá ser capaz de entender lo que casi 200 años atrás nos decía Jeremy Bentham al afirmar que la mayor felicidad del mayor número de individuos es el fundamento del derecho. ¿No podría ser ese un fin del desarrollo sostenible y un horizonte para el mundo post-pandemia?


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Se reportaron 43.300 casos adicionales y 3.225 muertes en las últimas 24 horas, lo que representa un aumento relativo de aproximadamente 3% y 4% para casos y muertes respectivamente, en comparación con el día anterior.

Organización Panamericana de la Salud, 7 de mayo de 2020

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